Nómina
Se conoce por nómina los pagos mensuales o quincenales que las empresas
o empleadores deben realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones,
horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos,
etc.
En la nómina se incluyen también las prestaciones sociales, los aportes
a seguridad social y los aportes parafiscales cuando ya lugar a ellos.
Nómina para el año 2018
Estos son los datos vigentes para el año 2017:
- Salario mínimo $781.242
- Auxilio de transporte
$88.211
- Salario mínimo integral $10.156.146
($7.812.420 salario y $2.343.726 factor prestacional)
Aportes parafiscales:
- Sena 2%
- ICBF 3%
- Cajas de Compensación
Familiar 4%
Cargas Prestacionales
- Cesantías 8.33%
- Prima de servicios 8.33%
- Vacaciones 4.17%
- Intereses sobre las
Cesantías 1% mensual
Consulte los siguientes artículos:
Seguridad social
Salud:
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
Pensión:
Horas extras y recargo nocturno
- Hora trabajo nocturno: Hora
ordinaria x 1.35
- Hora extra diurna que se
realiza entre las 6:00 a.m y las 9:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
- Hora extra nocturna
comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
- Hora ordinaria dominical o
festivo: Hora ordinaria x 1.75
- Hora extra diurna en
dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
- Hora extra nocturna en
dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
Contrato de trabajo
A continuación presentamos lo más relevante relativo al contrato de
trabajo en sus diferentes modalidades.
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y
su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable
indefinidamente.
- Si
antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se
entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
- No
obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en
proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término
indefinido:
1) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración
no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada,
o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las
causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador
podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a
treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso
oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de
cumplir. (ARTICULO 47 CST)
Contrato de obra o labor
Corresponde al contrato que se firma por el tiempo que dura la laboral
contratada. Es una forma de contrato a término fijo, puesto que se finaliza al
finalizar la obra que dio origen al contrato.
Por ejemplo, si la empresa necesita construir una nueva bodega, firma un
contrato con los trabajadores que necesite para la construcción, y el contrato
terminará una vez finalice la construcción de la bodega.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es la pactada por las partes, y en ausencia de
ellas, se aplica a jornada máxima legal.
Trabajo ordinario y nocturno
- Trabajo
ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintiuna horas (9:00 p.m.).
- Trabajo
nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las
seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160 CST.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 9:00 p.m
Nocturna: 9:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la
hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la
hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
(480.000*30*1.75)/240 = 105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios
de
9:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de
trabajo.
Consulte:
Salario
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma
personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un
cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o
para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los
artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario
mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son
factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable,
sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación
que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127
CST).
Pagos que no constituyen salario (Que
no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o
gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las
empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para
su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX,
ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las
partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en
especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST)
Consulte:
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c
omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes
devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo
es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y
su lugar de residencia.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por
concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de
ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la
seguridad a la seguridad social y las retenciones.
También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar
al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión.
Apropiaciones:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el
empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
- Cajas
de Compensación Familiar
2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de
Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
- Régimen
Pensional
- Régimen
salud
- Régimen
Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de
vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empleador:
12%
- Trabajador:
4% sobre su salario.
Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de
fondo de solidaridad pensional:
- Quienes
tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga
un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
- Quienes devengue entre 16 y
17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para
pensiones.
- Quienes devengue entre 17 y
18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para
pensiones.
- Quienes devengue entre 18 y
19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para
pensiones.
- Quienes devengue entre 19 y
20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
- Quienes devengue más de 20
salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Régimen de Salud: Protege al trabajador contra
contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
- Empleador: 8.5%
- Trabajador: 4% sobre su
salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador
contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende
del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo
general el 0,522%.
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes
conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de
servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del
año.
Fórmula para liquidar cesantías:
Salario* número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones:
Formula:
Salario * número de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al
trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre
el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre,
el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario * número de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de
la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se
tiene en cuenta, es decir que se resta.
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin ánimo de lucro
encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar
social a los trabajadores y a quienes de él dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nómina mensual (total
devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad
estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de
aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que
requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nómina mensual
(total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un
establecimiento público de orden nacional que se encarga de la creación y el
mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7
años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga
principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nómina mensual (total
devengado).
Tomado de gerencie.com