miércoles, 1 de agosto de 2018




Nómina


Se conoce por nómina los pagos mensuales o quincenales que las empresas o empleadores deben realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos, etc.
En la nómina se incluyen también las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales cuando ya lugar a ellos.

Resultado de imagen para imagenes de nomina

Nómina para el año 2018
Estos son los datos vigentes para el año 2017:
  • Salario mínimo $781.242
  • Auxilio de transporte $88.211
  • Salario mínimo integral $10.156.146 ($7.812.420 salario y $2.343.726 factor prestacional)

Aportes parafiscales:
  • Sena 2%
  • ICBF 3%
  • Cajas de Compensación Familiar 4%

Cargas Prestacionales
  • Cesantías 8.33%
  • Prima de servicios 8.33%
  • Vacaciones 4.17%
  • Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

Consulte los siguientes artículos:
Seguridad social
Salud:
  • Empresa 8.5%.
  • Empleado 4%
Pensión:
  • Empresa 12%
  • Empleado 4%

Horas extras y recargo nocturno

  • Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
  • Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 9:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
  • Hora extra nocturna comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
  • Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
  • Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
  • Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50

Contrato de trabajo
A continuación presentamos lo más relevante relativo al contrato de trabajo en sus diferentes modalidades.

Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
  1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
  2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
 Resultado de imagen para imagenes de nomina
  

Contrato de trabajo a término indefinido:

1) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)

Contrato de obra o labor
Corresponde al contrato que se firma por el tiempo que dura la laboral contratada. Es una forma de contrato a término fijo, puesto que se finaliza al finalizar la obra que dio origen al contrato.
Por ejemplo, si la empresa necesita construir una nueva bodega, firma un contrato con los trabajadores que necesite para la construcción, y el contrato terminará una vez finalice la construcción de la bodega.

Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es la pactada por las partes, y en ausencia de ellas, se aplica a jornada máxima legal.
Consulte: Jornada de trabajo.

Trabajo ordinario y nocturno
  1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
  2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160 CST.
Consulte: Recargo nocturno


Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 9:00 p.m
Nocturna: 9:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
(480.000*30*1.75)/240 = 105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
9:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.

Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Consulte:

Salario
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

Resultado de imagen para imagenes de nomina

Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST)
Consulte:
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Deducciones.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión.
Consulte en detalle: Deducciones de nómina
Resultado de imagen para imagenes de nomina

Apropiaciones:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
  1. Cajas de Compensación Familiar
    2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
    3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:
  • Régimen Pensional
  • Régimen salud
  • Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
  • Empleador: 12%
  • Trabajador: 4% sobre su salario.
Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo de solidaridad pensional:
  • Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
  • Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
  • Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
  • Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
  • Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
  • Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

Resultado de imagen para imagenes de nomina
Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
  • Empleador: 8.5%
  • Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Fórmula para liquidar cesantías:
Salario* número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones:
Formula:
Salario * número de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario * número de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
Consulte con más detalle: Apropiaciones de nómina
Aportes parafiscales
*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin ánimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de él dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento público de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nómina mensual (total devengado).

Tomado de gerencie.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario