jueves, 22 de febrero de 2018

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REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)


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El Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.


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 ¿Qué es el NIT?
El Número de Identificación Tributaria - NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.


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¿Para qué sirve el RUT?

Permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.


Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
Los agentes retenedores,
Los importadores y exportadores,
Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura,
Los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.


También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este artículo.

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¿Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT?
Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

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 ¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?  
Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse:

En forma previa al inicio de la actividad económica.
Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.
A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente.


 ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- tendrá vigencia indefinida y en, consecuencia, no se exigirá su renovación (Art. 6 Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004).


 ¿Cómo me inscribo?  
La inscripción en el Registro Único Tributario - RUT de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la Administración, Cámaras de Comercio o puntos habilitados para el efecto, y la formalización de la inscripción. (Art. 1 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007).

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El diligenciamiento del formulario oficial para la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, se realiza a través de los servicios informáticos electrónicos, de manera virtual o presencial. La opción presencial implica, en todo caso, el diligenciamiento de la solicitud de inscripción a través de los servicios informáticos electrónicos en forma asistida, en las administraciones de impuestos, de aduanas, y de impuestos y aduanas nacionales, cámaras de comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto (Art. 2 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007).

Si se encuentra obligado a inscribirse en Cámara de Comercio, la solicitud de Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT se realiza mediante el diligenciamiento del formulario con la leyenda “EN TRAMITE PARA CAMARA”  a través de:

Puntos de ConTacto, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitados para tal efecto.
A través del portal de la DIAN www.dian.gov.co
Directamente en las Cámaras de Comercio a nivel Nacional.

Para estos casos la formalización de la inscripción se realizará directamente en las Cámaras de Comercio, donde se entregará el original del formulario de inscripción al cliente debidamente formalizado con leyenda “CERTIFICADO”.

La inscripción en el Registro Único Tributario - RUT de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no requieran de matricula mercantil, (tanto personas naturales como jurídicas) realizarán la  formalización de la inscripción a través de los Puntos de ConTacto, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitados, previo cumplimiento de los requisitos. 



¿Qué documentación se requiere para diligenciar el formulario de inscripción en el RUT?
El formulario de inscripción del Registro Único Tributario, debe presentarse con los siguientes documentos (Art. 4 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007):

El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural, que se exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado.
Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.
Documento que acredite la constitución de la sociedad y/o representación legal con información vigente cuando se trate de personas jurídicas, o del documento de creación en el caso de entidades públicas.
Documento de identificación del representante legal, cuando se trate de persona jurídica y el trámite lo realice directamente el representante.



viernes, 2 de febrero de 2018

ADMINISTRACIÓN EMPÍRICA

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QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN EMPÍRICA?


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OBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN EMPÍRICA
La administración empírica busca conseguir los resultados deseados a través de la aplicación de modelos o negocios que ya han sido probados y cuyo éxito es demostrable. Las empresas que aplican este tipo de administración tienen perfectamente especificados sus objetivos desde el inicio y han dedicado el tiempo suficiente a observar a otras empresas que han logrado los resultados que desean, estudian sus métodos, identifican los resultados y los adaptan al modelo específico que les interesa.


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REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA ADMINISTRACIÓN EMPÍRICA



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Debido a que las empresas que usan la administración empírica funcionan en base a patrones controlados, se necesita:

CONTAR CON ADMINISTRADORES QUE TENGAN EXPERIENCIA EN EL ÁREA DE LA EMPRESA: En general las empresas que siguen esta corriente administrativa suelen aprovechar los recursos humanos que otras empresas desean cambiar porque ya no ofrecen la innovación que requieren. Esta cuestión es interesante y sumamente beneficiosa para los tres elementos que entran en juego: la empresa creadora del modelo, la empresa adquiriente del modelo y los trabajadores con experiencia que tienen la posibilidad de seguir aplicando sus conocimientos.
PLANTEAMIENTO CLARO DE OBJETIVOS. Las empresas que optan por trabajar bajo el modelo de la administración empírica se ven obligadas a manejar objetivos muy específicos, ya que de estos depende el modelo a seguir. Esto implica que la innovación no es parte importante de la empresa y por lo tanto no son de interés para los emprendedores deseosos de crear.
BÚSQUEDA Y ADAPTACIÓN DEL MODELO A SEGUIR. La necesidad más importante de las empresas de administración empírica es encontrar el modelo que más se adapte a sus necesidades. Una vez encontrado, se deben hacer los ajustes necesarios para que sea aplicado con éxito.
3 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN EMPÍRICA
PARTICIPACIÓN. Para que la empresa logre sus objetivos, debe contar con la participación real y comprometida de todos sus miembros para llevar a cabo las tareas asignadas en los tiempos y forma especificados.

FLEXIBILIDAD. El modelo a seguir elegido debe ser lo suficientemente flexible para adaptarlo a las necesidades concretas de la empresa, siendo las principales el tiempo y los recursos disponibles.

REALISMO. El modelo a seguir debe tener la capacidad de ser aplicado al presente de la empresa, considerando el medio en que se encuentra ubicada, las características que tiene y todos los ámbitos sociales, legales y económicos necesarios para su funcionamiento.

LA ADMINISTRACIÓN EMPÍRICA EN UN MUNDO QUE APUESTA POR LA INNOVACIÓN
Las posibilidades de uso y éxito de la administración empírica en la actualidad son mínimas, ya que si bien es cierto que hay empresas que la podrían utilizar, también lo es que la constante evolución de ideas y tecnología existente la hace cada día menos adaptable a las empresas.

  

LOS 10 MANDAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS



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Las grandes compañías y las marcas de vanguardia van siempre un paso por delante de la competencia. De hecho, se anticipan a los propios deseos del consumidor. ¿Por qué? Gracias al liderazgo visionario de sus dirigentes. Se trata de personas con una gran capacidad para pensar de forma diferente, innovar y crear tendencias en el mercado.
A continuación, le detallamos una serie de directrices que pueden serle útiles para emular a estos líderes visionarios. Para crear demanda en el mercado de forma proactiva disponemos de dos posibles vías:
MEJORAR E INNOVAR EN BASE A UN PRODUCTO O SERVICIO YA EXISTENTE.

CREAR UN PRODUCTO O SERVICIO TOTALMENTE NUEVO.
Tanto si usted pretende mejorar un producto o servicio ya existente, como si desea crear un producto o servicio totalmente nuevo, le recomendamos que:

ESCUCHE A SUS CLIENTES, sus demandas, sus quejas y sus necesidades. Es el primer paso para desarrollar una oferta innovadora en base al segmento de mercado en el que se encuentre.

NO SE LIMITE A PENSAR ACERCA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE YA FUNCIONAN EN EL MERCADO (AUNQUE SE VENDAN MUY BIEN).

REFLEXIONE E INVESTIGUE ACERCA DE POSIBLES NECESIDADES EN EL ENTORNO (EN DEMANDAS QUE NO EXISTAN).

PIERDA EL MIEDO Y SEA ATREVIDO, INCLUSO IRREVERENTE: IMAGINE NUEVOS ESCENARIOS, CON VALENTÍA Y ATREVIMIENTO.

NO OLVIDE LO SIGUIENTE: las necesidades del mercado (productos y servicios) que hoy se consideran indispensables fueron creadas y aceptadas por unos pocos, en un sus orígenes.

MÁRQUESE UNA VISIÓN: ¿qué va a utilizar el consumidor en 3 ó 5 años? Así dispondrá, ante usted, el camino que debe seguir para llegar a la meta.

CONSTITUYA EQUIPOS DE TRABAJO ENFOCADOS A LA INNOVACIÓN; promueva la creatividad, mediante dinámicas como la lluvia de ideas.

BUSQUE PRODUCTOS O SERVICIOS QUE DESPIERTEN EMOCIONES ENTRE EL CONSUMIDOR. Trate de ir más allá de la mera satisfacción de necesidades instrumentalista.

LLEVE A CABO PRUEBAS PILOTO CON SU NUEVA IDEA. Testee su nuevo producto o servicio y muéstrelo a consumidores potenciales.

IDEE UNA ESTRATEGIA DE MARKETING Y DE PUBLICIDAD QUE ESTÉ A LA ALTURA DEL NUEVO PRODUCTO O SERVICIO; PÓNGALO EN VALOR.